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Niveles de seguridad según la LOPD

Las medidas de seguridad exigibles a los ficheros y tratamientos de datos personales se clasifican en tres niveles: BÁSICO, MEDIO y ALTO.

APLICACION DE NIVELES

A continuación se indican los ficheros y tratamientos a los que corresponde aplicar las medidas de seguridad relativas a cada uno de los niveles que determina el RLOPD.

NIVEL ALTO

Ficheros o tratamientos con datos: de ideología, afiliación sindical, religión, creencias, origen racial, salud o vida sexual y respecto de los que no se prevea la posibilidad de adoptar el nivel básico recabados con fines policiales sin consentimiento de las personas afectadas y derivados de actos de violencia de género.

NIVEL MEDIO

Ficheros o tratamientos con datos: relativos a la comisión de infracciones administrativas o penales; que se rijan por el artículo 29 de la LOPD (prestación de servicios de solvencia patrimonial y crédito) de Administraciones tributarias, y que se relacionen con el ejercicio de sus potestades tributarias de entidades financieras para las finalidades relacionadas con la prestación de servicios financieros de Entidades Gestoras y Servicios Comunes de Seguridad Social, que se relacionen con el ejercicio de sus competencias de mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social que ofrezcan una definición de la personalidad y permitan evaluar determinados aspectos de la misma o del comportamiento de las personas y de los operadores de comunicaciones electrónicas, respecto de los datos de tráfico y localización.

NIVEL BÁSICO

Cualquier otro fichero que contenga datos de carácter personal.

También aquellos ficheros que contengan datos de ideología, afiliación sindical, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual, cuando: los datos se utilicen con la única finalidad de realizar una transferencia dineraria a entidades de las que los afectados sean asociados o miembros se trate de ficheros o tratamientos no automatizados o sean tratamientos manuales de estos tipos de datos de forma incidental o accesoria, que no guarden relación con la finalidad del fichero y en los ficheros o tratamientos que contengan datos de salud, que se refieran exclusivamente al grado o condición de discapacidad o la simple.